Culipatin: El Estado Provincial Debera Pagar Suma Millonaria Por El Fallecimiento De La Menor

Quedó firme la sentencia de Cámara, que condena a la Provincia de Córdoba a pagar una suma millonaria a la familia de Selene, la menor de edad fallecida en 2016 en la explanada del Centro Cultural Córdoba, haciendo “culipatin”.

La tarde del 18 de junio de 2016, a las 18hs, la menor de edad Selene Victoria Córdoba, de 11 años de edad, se encontraba participando junto con muchos otros niños del popular esparcimiento de deslizarse en “culipatín”, por la ‘pista’ improvisada en la plaza seca del predio del Archivo Histórico y Centro Cultural Córdoba, localizado en Av. Poeta Lugones 401, barrio Nueva Córdoba.

Al igual que ella, decenas de niños y jóvenes practicaban habitualmente el mismo entretenimiento y se deslizaban por la aludida pista, sin ningún tipo de control e impedimento de autoridad alguna. Generalmente lo hacían de a varias personas o sólos, algunos sobre un trozo de cartón y otros sin ello, ya que por la propia inclinación de la explanada lograban alcanzar altas velocidades.

Con motivo de ello, deslizándose a una alta velocidad por la aludida pista, Selene impactó violentamente contra una estructura de hierro allí colocada. Producto de las lesiones, la menor fue inmediatamente trasladada al Hospital de Niños de esta ciudad, donde fue intervenida de urgencia y estuvo internada durante dos días.

Finalmente, pese a los esfuerzos de los médicos por salvar su vida, el dia 20.06.2016, Selene falleció.

En agosto de 2016, su familia inició un juicio civil, patrocinada por el los Dres. Eduardo y Facundo Martinez Paz, (Estudio Juridico Martinez Paz & Asociados), reclamando el resarcimiento de los daños provocados.

En el juicio se probó que el proyecto arquitectónico originario incluía una baranda, que cruzaba la explanada, para impedir este tipo de deslizamientos; pero por cuestiones económicas y estéticas el gobierno optó por no incluirla en la construcción. En definitiva la baranda nunca se colocó.

De haber existido dicha baranda, el siniestro no hubiera ocurrido.

En el mes de abril de 2020, el Juzgado de 1ª Instancia 19ª Nominación, condenó al Estado de la Provincia de Córdoba, a abonar una suma millonaria a la familia, en concepto de daños y perjuicios.

Concretamente, el los Dres. Eduardo y Facundo Martinez Paz, aclaran que se ha ordenado el pago de indemnización en concepto de daño moral a favor de los padres de Selene, como así también a favor de los hermanos de la niña, que también formularon su reclamo, además de otros rubros.

Con relación a la obra, la sentencia estableció que la misma “….permitía y daba lugar a ese divertimento por parte de numerosas niñas y niños de la ciudad, sumado al fácil acceso a su parte superior, siendo que no se trataba de un lugar apto para esa práctica dadas sus características constructivas lo que la convertía en una cosa riesgosa con idoneidad suficiente para producir el fatal resultado, a lo que se habría sumado la conducta antijurídica del Estado Provincial al omitir adoptar las medidas de seguridad y recaudos necesarios en el lugar para eliminar su potencialidad dañosa y garantizar la seguridad de las personas.

El perito ingeniero mecánico que intervino, estableció que por su peso y la inclinación de la pendiente, con un elemento que minimice la erosión –como un carton, que usaban-, Selene en su caída habría alcanzado los 43.2 kilómetros por hora de velocidad. Habiendo impactado a esa velocidad, directamente contra una baranda con su cabeza, el fallecimiento fue inminente.

El Juez de la causa, afirmo: “No cabe dudas en que la demandada a través de sus autoridades de gobierno- tenían perfectamente claro que el diseño del techo del CCC podría constituirse en fuente de peligros y accidentes para los visitantes al monumento. Otro elemento de juicio que permite inferir que las autoridades del gobierno provincial tenían conciencia sobre los potenciales riesgos que implicaba la rampa en cuestión, son las lamentables decisiones que adoptó para evitar los deslizamientos, consistente primero en la colocación de pintura antideslizante en el sector y, luego, para peor, la instalación de para avalanchas.”

El juez igualmente estableció que la menor de edad también había tenido responsabilidad, porque existía cartelería que advertía el peligro e impedía realizar la practica, y por eso redujo el monto de la condena.

Tanto el Juez como la Cámara establecieron que no existió responsabilidad de los padres de la menor.

El pasado 09 de abril de 2021, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación, ratificó la sentencia de primera instancia, haciendo modificaciones en cuanto al monto condenado y la cuantificación del daño.

Como venció el plazo para plantear un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia, la sentencia quedó firme, por lo que la Provincia deberá abonar la condena a la familia.